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Trámites de aguas
 Las personas físicas o jurídicas que requieran el uso de aguas superficiales y subterráneas en todo el territorio nacional, con cualquier finalidad, excepto uso doméstico o abrevadero de ganado que no impliquen obras de significación (por ejemplo para riego agrario, industriales, abastecimiento a centros poblados u otros usos productivos), deben tramitar una habilitación de la Dirección Nacional de Aguas y quedar inscriptos en el Registro Público de Aguas (Art. 8 del Código de Aguas – Ley Nº 14859).
Puede ser tanto una solicitud nueva como renovación, modificación o cesión de derechos previamente otorgados.

  • De quién dependen estos trámites:
Las solicitudes son competencia de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA) y se tramitan a través de la División Recursos Hídricos, en sus oficinas regionales o en la oficina Central.

  • Cómo se realizan:

Cada trámite dispone de un instructivo que indica cuales son los requisitos y procedimientos a seguir.  Se debe presentar la solicitud en la oficina central u oficina regional correspondiente y una vez que se dicta la resolución, por parte del Director Nacional, se notifica al interesado en el domicilio legal constituido en el expediente.

  • Dónde y cuándo se realizan

El trámite se inicia preferentemente en la Oficina Regional correspondiente a la jurisdicción de ubicación de la obra de aprovechamiento de aguas o en la oficina central. (Ver jurisdicciones de las oficinas regionales)
El horario de atención al público es de 9:30 a 16 horas en días hábiles.

Los interesados pueden realizar consultas previas sobre la disponibilidad de los volúmenes de aguas que pretenden para sus proyectos. Se debe tener en cuenta que en muchos cursos de aguas y/o cuencas hidrográficas del país no hay agua disponible en la actualidad y las nuevas solicitudes pueden ser denegadas. El uso de las aguas sin la debida habilitación está sancionado por la Ley.

  • A tener en cuenta

Se deberá recibir o contratar asesoramiento profesional según el caso y presentar la documentación técnica y jurídica requerida en forma completa y con las formalidades que permitan iniciar el trámite.
La documentación se presenta personalmente ante la oficina central u oficina regional que le corresponde al lugar de ubicación del aprovechamiento de aguas o Licencia de perforador.
El trámite ante la Dirección Nacional de Aguas es sin costo. Tendrá que incurrir en los gastos y honorarios del trabajo de los profesionales responsables de la documentación que se presenta. En la recepción de la documentación se controla la colocación de los timbres de firma profesional (Ley 17.738 de CJPPU).

 

  • Normativa asociada

Código de Aguas (Ley Nº 14859),
Decreto 86/04: Normas Técnicas Constructivas de Pozos Perforados para la captación de aguas subterráneas
Ley de Modificación de Valores de los gravámenes fijos comprendidos en el Art. 23 de la Ley 12997 y Modificativas por aplicación de lo dispuesto en Art. 691 de la Ley 16170 (28/12/90) , Ley  16320 (17/11/92) Art. 500 y 502. (Timbres)
Leyes en www.parlamento.gub.uy
Decretos en www.presidencia.gub.uy