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Las personas físicas o jurídicas que requieran el uso de aguas superficiales y subterráneas en todo el territorio nacional, con cualquier finalidad, excepto uso doméstico o abrevadero de ganado que no impliquen obras de significación (por ejemplo para riego agrario, industriales, abastecimiento a centros poblados u otros usos productivos), deben tramitar una habilitación de la Dirección Nacional de Aguas y quedar inscriptos en el Registro Público de Aguas (Art. 8 del Código de Aguas – Ley Nº 14859). Puede ser tanto una solicitud nueva como renovación, modificación o cesión de derechos previamente otorgados.
Cada trámite dispone de un instructivo que indica cuales son los requisitos y procedimientos a seguir. Se debe presentar la solicitud en la oficina central u oficina regional correspondiente y una vez que se dicta la resolución, por parte del Director Nacional, se notifica al interesado en el domicilio legal constituido en el expediente.
El trámite se inicia preferentemente en la Oficina Regional correspondiente a la jurisdicción de ubicación de la obra de aprovechamiento de aguas o en la oficina central. (Ver jurisdicciones de las oficinas regionales) Los interesados pueden realizar consultas previas sobre la disponibilidad de los volúmenes de aguas que pretenden para sus proyectos. Se debe tener en cuenta que en muchos cursos de aguas y/o cuencas hidrográficas del país no hay agua disponible en la actualidad y las nuevas solicitudes pueden ser denegadas. El uso de las aguas sin la debida habilitación está sancionado por la Ley.
Se deberá recibir o contratar asesoramiento profesional según el caso y presentar la documentación técnica y jurídica requerida en forma completa y con las formalidades que permitan iniciar el trámite.
Código de Aguas (Ley Nº 14859),
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