Ley de la política nacional de aguas Imprimir

El día 2 de octubre de 2009 el parlamento aprobó la Ley 18.610, ley que da vida al inciso 2º del Art.47 de la Constitución de la República. Esta ley establece las bases de una Política Nacional de Aguas abonando en los conceptos de sustentabilidad, gestión integrada y descentralizada de los recursos hídricos, eficiencia en el uso del recurso, participación social, entre otros.

Se destacan disposiciones que parten del reconocimiento de Cuenca Hidrográfica como unidad básica de planificación y gestión, consagrando el suministro de agua potable como uno de los usos prioritarios del recurso.

La Ley de la Política Nacional de Aguas se estructura en VIII Capítulos y contiene 29 artículos. Establece disposiciones generales, principios, instrumentos, y tiene un capítulo dedicado a recursos hídricos y otro a agua potable y saneamiento.

Tampoco podía faltar un capítulo dedicado a la participación social, información y monitoreo, reservándose asimismo un capítulo para la gestión, el cual prevé la creación de nuevas institucionalidades tales como el Consejo Nacional de Agua Ambiente y Territorio, creado en la órbita del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, al cual le compete participar en la planificación y regulación, además de deliberar de acuerdo a los principios e instrumentos correspondientes.

Dicho Consejo tendrá una participación activa en la elaboración de las directrices nacionales en agua, ambiente y territorio, de las que formarán parte los planes nacionales.

Uno de los aspectos sobresalientes de esta ley es la creación de Consejos Regionales de Recursos Hídricos, los que estarán integrados por representantes del gobierno, usuarios y sociedad civil. Estos Consejos se crean como estrategia de descentralización y con el objetivo de manejar en forma sustentable los recursos hídricos compartidos entre varios Estados.

La ley prevé que los Consejos Regionales de Recursos Hídricos promoverán y coordinarán la formación de comisiones de cuencas y acuíferos, que permitan dar sustentabilidad a la gestión local de los recursos naturales y administrar los potenciales conflictos por su uso.

Tan importante como el contenido de la ley lo es el proceso de su elaboración, resaltándose la actividad de la COASAS (Comisión Asesora en Aguas y Saneamiento) tanto en las etapas de  discusión como en la redacción del articulado del texto normativo.

Es de hacer notar que luego de una comprometida tarea realizada por representantes del gobierno, usuarios y sociedad civil, la COASAS presentó al Director Nacional de Aguas y Saneamiento un proyecto de ley con todo un articulado el cual fue sometido inicialmente a consideración del Poder Ejecutivo (proceso realizado entre los meses de mayo y diciembre de 2007). De esta manera se inició un camino que finalmente concluyó con la aprobación parlamentaria del texto.

Durante el debate parlamentario se introdujeron algunos pequeños cambios al texto remitido por el Poder Ejecutivo, entre los que se subraya la incorporación del artículo 4º que pretende delimitar claramente lo relacionado con el dominio público de las aguas.

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