PROCEDIMIENTO
En cumplimiento con el Art. 7° del Decreto 03/019, el LATU publicó el procedimiento para la tramitación de las certificaciones de las bolsas plásticas autorizadas al que se puede acceder desde la página web del LATU.
REQUISITOS DE LAS BOLSAS PARA SER CERTIFICADAS
El Decreto 03/019 establece algunos requisitos que deben cumplir las bolsas autorizadas en cuanto al material, las dimensiones, la resistencia y la identificación y el logo.
MATERIAL (Art. 5°)
Las bolsas certificadas deberán ser de materiales plásticos biodegradables o compostables que cumplan con los criterios de las normas técnicas internacionalmente reconocidas, hasta tanto el MVOTMA en coordinación con el MIEM no apruebe criterios específicos.
Las normas internacionales que se usarán como referencia son:
- UNE-EN 13432
- ASTM 6400
- ISO 17088
- Otra norma equivalente
DIMENSIONES (literal a) del Art. 6°)
Las bolsas certificadas deberán tener como mínimo las siguientes dimensiones:
Se entiende por largo y ancho las distancias determinadas en las siguientes figuras:
RESISTENCIA (literal b) del Art. 6°)
Asimismo, se requiere que las bolsas tengan determinada resistencia según se detalla en la siguiente tabla:
IDENTIFICACIÓN Y LOGO (Art. 11 y 12)
Las bolsas certificadas deben tener impresa la siguiente información:
- Razón social de fabricante/importador
- País de origen
- N° de lote
- Fecha fabricación
Así como también deberá tener impreso ocupando al menos una superficie de 4 x 3,5 cm el siguiente logo, debiendo respetarse en todo momento las proporciones: